Art. 8
Confidencialidad y usos autorizados de la información
En vigor desde 5 may 2021
Artículo 8
Confidencialidad y usos autorizados de la información
1. Las autoridades competentes y las AES, de conformidad con los actos jurídicos que les otorguen las competencias para el ejercicio de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2402, mantendrán confidencial la existencia y el contenido de cualquier solicitud de cooperación o de información facilitada en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, de cualquier respuesta a dicha solicitud y de cualquier notificación u otra información facilitada en virtud de dicho artículo.
2. Las autoridades competentes y las AES, de conformidad con los actos jurídicos a que se refiere el apartado 1, utilizarán la información que se les facilite con arreglo al artículo 36 del Reglamento (UE) 2017/2402 exclusivamente a efectos del desempeño de sus funciones en virtud de dicho Reglamento.
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