Art. 10

Mecanismos de reclamación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 10 Mecanismos de reclamación 1.   Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecerán un mecanismo eficaz y accesible que permita a los proveedores de contenidos cuyos contenidos hayan sido retirados o a los cuales se haya bloqueado el acceso como consecuencia de medidas específicas con arreglo al artículo 5 presentar una reclamación relativa a la retirada o al bloqueo, en la que se solicite el restablecimiento de los contenidos o el acceso a ellos. 2.   Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deben examinar rápidamente todas las reclamaciones que reciban mediante el mecanismo a que se refiere el apartado 1 y restablecer los contenidos o el acceso a ellos sin demora indebida cuando su retirada o el bloqueo del acceso no estuviese justificado. Informarán al reclamante sobre el resultado de la reclamación en el plazo de dos semanas desde su recepción. En caso de desestimación de la reclamación, los prestadores de servicios de alojamiento de datos proporcionarán una explicación de los motivos de su decisión al reclamante. El restablecimiento de los contenidos, o del acceso a ellos, no impedirá la iniciación de procedimientos de control administrativos o judiciales para impugnar la decisión del prestador de servicios de alojamiento de datos o de la autoridad competente.
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