Art. 12

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 12 Designación de las autoridades competentes 1.   Cada Estado miembro designará la autoridad o autoridades competentes para: a) dictar órdenes de retirada de conformidad al artículo 3; b) examinar las órdenes de retirada de conformidad con el artículo 4; c) supervisar la aplicación de las medidas específicas de conformidad al artículo 5; d) imponer sanciones de conformidad al artículo 18. 2.   Cada Estado miembro garantizará que se designe o establezca un punto de contacto en el seno de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, letra a), para tramitar las solicitudes de aclaraciones e información en relación con las órdenes de retirada que haya dictado dicha autoridad competente. Los Estados miembros velarán por que la información sobre el punto de contacto esté disponible para el público. 3.   A más tardar el 7 de junio de 2022, los Estados miembros notificarán a la Comisión la autoridad o las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 así como cualquier modificación de las mismas. La Comisión publicará la notificación y sus eventuales modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   A más tardar el 7 de junio de 2022 la Comisión creará un registro en línea en el que figurarán las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 así como el punto de contacto designado o establecido con arreglo al apartado 2 para cada una de ellas. La Comisión publicará con regularidad sus eventuales modificaciones.
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