Art. 11

Información a los proveedores de contenidos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 11 Información a los proveedores de contenidos 1.   Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos haya retirado contenidos terroristas o bloqueado el acceso a ellos, pondrá a disposición del proveedor de contenidos información sobre la retirada el bloqueo. 2.   A petición del proveedor de contenidos, el prestador de servicios de alojamiento de datos informará al proveedor de contenidos de los motivos de la retirada o del bloqueo y de su derecho a recurrir la orden de retirada, o proporcionará al proveedor de contenidos una copia de la orden de retirada. 3.   La obligación contemplada en los apartados 1 y 2 no será de aplicación cuando la autoridad competente que dicte la orden de retirada decida que es necesario y proporcionado que no se divulgue esa información por razones de seguridad pública, como la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, durante el tiempo necesario, sin que exceda las seis semanas a partir de dicha decisión. En esos casos, el prestador de servicios de alojamiento de datos no divulgará información alguna acerca de la retirada de contenidos terroristas o del bloqueo del acceso a ellos. La autoridad competente podrá prorrogar este período por otras seis semanas, cuando dicha no divulgación siga estando justificada.
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