Art. 8

Obligación de proporcionar información sobre interrupciones de servicios

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 8 Obligación de proporcionar información sobre interrupciones de servicios Las empresas ferroviarias o, en su caso, las autoridades competentes encargadas de los contratos ferroviarios de servicio público, harán pública por los medios apropiados, lo que incluye en formatos accesibles acordes con las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/882 y de los Reglamentos (UE) n.o 454/2011 y (UE) n.o 1300/2014, toda decisión de interrumpir un servicio, tanto de forma temporal como permanente, antes de llevarla a cabo.
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