Art. 8
Obligación de proporcionar información sobre interrupciones de servicios
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 8
Obligación de proporcionar información sobre interrupciones de servicios
Las empresas ferroviarias o, en su caso, las autoridades competentes encargadas de los contratos ferroviarios de servicio público, harán pública por los medios apropiados, lo que incluye en formatos accesibles acordes con las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/882 y de los Reglamentos (UE) n.o 454/2011 y (UE) n.o 1300/2014, toda decisión de interrumpir un servicio, tanto de forma temporal como permanente, antes de llevarla a cabo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:782:oj#art-8