Art. 24

Programas de trabajo

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 24 Programas de trabajo 1.   El Fondo se ejecutará mediante programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo establecerán el presupuesto general que beneficie a la participación transfronteriza de las pymes. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. 3.   Los programas de trabajo establecerán detalladamente los temas de investigación y las categorías de acciones que serán apoyadas por el Fondo. Tales categorías estarán en consonancia con las prioridades en materia de defensa a que se refiere el artículo 3. A excepción de la parte del programa de trabajo dedicada a tecnologías disruptivas para la defensa, dichos temas de investigación y categorías de acciones a que se refiere el párrafo primero abarcarán productos y tecnologías en los siguientes ámbitos: a) preparación, protección, despliegue y sostenibilidad; b) gestión y superioridad de la información, y mando, control, comunicación, informática, inteligencia, vigilancia y reconocimiento (C4ISR), ciberdefensa y ciberseguridad, e c) intervención y efectores. 4.   Los programas de trabajo incluirán requisitos funcionales, cuando proceda, y especificarán la forma de la financiación de la Unión conforme al artículo 8, siempre que no impidan la competencia a nivel de convocatorias de propuestas. También podrá tenerse en cuenta en los programas de trabajo la transición de los resultados de acciones de investigación que demuestren un valor añadido y que ya hayan sido apoyadas por el Fondo hacia una fase de desarrollo.
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