Art. 23
Titularidad de los resultados de las acciones de desarrollo
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 23
Titularidad de los resultados de las acciones de desarrollo
1. La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías de defensa resultantes de las acciones de desarrollo apoyadas por el Fondo ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con dichas acciones.
2. Los resultados de las acciones de desarrollo que se beneficien del apoyo del Fondo no estarán sujetos a controles ni restricciones por parte de terceros países no asociados ni por entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, incluido en términos de transferencia de tecnología.
3. El presente Reglamento no afectará a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de su política de exportación de productos relacionados con la defensa.
4. Por lo que respecta a los resultados generados por beneficiarios gracias a las acciones de desarrollo apoyadas por el Fondo, y sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo, se notificará con antelación a la Comisión toda cesión de la titularidad a un tercer país no asociado o a entidades de terceros países no asociados. Si una cesión de titularidad de este tipo es contraria a los intereses de la Unión y sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa o a los objetivos establecidos en el artículo 3, se reembolsará el apoyo concedido por el Fondo.
5. Si se presta ayuda de la Unión en forma de la contratación pública de un estudio, todos los Estados miembros o los países asociados tendrán derecho, de forma gratuita, a una licencia no exclusiva para el uso del estudio previa solicitud por escrito.
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