Art. 22

Criterios de adjudicación adicionales para las acciones de desarrollo

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 22 Criterios de adjudicación adicionales para las acciones de desarrollo Además de los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 12, el programa de trabajo tendrá también en cuenta: a) la contribución al aumento de la eficiencia durante todo el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa, por ejemplo, a su rentabilidad y su potencial para crear sinergias en los procedimientos de contratación, mantenimiento y eliminación; b) la contribución a la mayor integración de la industria europea de la defensa a escala de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a utilizar, poseer o mantener conjuntamente el producto final o la tecnología de manera coordinada.
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