Art. 18

Fondo de garantía

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 18 Fondo de garantía Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de sumas debidas por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:697:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil