Art. 19
Criterios de subvencionabilidad para la contratación pública y los premios
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 19
Criterios de subvencionabilidad para la contratación pública y los premios
1. Los artículos 9 y 10 se aplicarán mutatis mutandis a los premios.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento Financiero, el artículo 9 del presente Reglamento, así como el artículo 10 del presente Reglamento, se aplicarán mutatis mutandis a la contratación de los estudios a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra c), del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:697:oj#art-19