Art. 18
Fondo de garantía
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 18
Fondo de garantía
Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de sumas debidas por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695.
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