Art. 17

Contratación precomercial

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 17 Contratación precomercial 1.   La Unión podrá apoyar la contratación precomercial a través de la concesión de una subvención a los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE (26) y 2014/25/UE (27) del Parlamento Europeo y del Consejo, que contraten conjuntamente servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa o coordinen sus procedimientos de contratación. 2.   Los procedimientos de contratación a que se refiere el apartado 1: a) cumplirán lo dispuesto en el presente Reglamento; b) podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); c) establecerán que los contratos se adjudiquen a las ofertas económicamente más ventajosas al tiempo que se garantiza la ausencia de cualquier conflicto de intereses.
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