Art. 13 · Porcentaje de cofinanciación

Art. 13

Porcentaje de cofinanciación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13 Porcentaje de cofinanciación 1.   El Fondo financiará hasta el 100 % de los gastos subvencionables de una actividad a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento sin perjuicio del artículo 190 del Reglamento Financiero. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo: a) en el caso de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra e), el apoyo del Fondo no podrá superar el 20 % de sus gastos subvencionables; b) en el caso de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras f), g) y h), el apoyo del Fondo no podrá superar el 80 % de sus gastos totales subvencionables. 3.   Por lo que respecta a las acciones de desarrollo, los porcentajes de financiación se incrementarán en los siguientes casos: a) una acción desarrollada en el contexto de un proyecto de Cooperación Estructurada Permanente, tal como se establece por la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo (25), podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales; b) una actividad podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado, tal como se contempla en el presente párrafo, si al menos un 10 % de sus gastos totales subvencionables se asignan a pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados que participen en la actividad como beneficiarias, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro. El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al porcentaje de los gastos totales subvencionables de la actividad asignado a las pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados en los que estén establecidos los beneficiarios del consorcio que no sean pymes y que participen en la actividad como beneficiarios, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro, hasta un máximo de 5 puntos porcentuales adicionales. El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al doble del porcentaje de los gastos totales subvencionables de la actividad asignado a las pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados distintos de aquellos en los que estén establecidos los beneficiarios que no sean pymes y que participen en la actividad como beneficiarios, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro; c) una actividad podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando al menos el 15 % de los gastos totales subvencionables de la actividad estén asignados a empresas de mediana capitalización establecidas en los Estados miembros o en países asociados. El incremento total del porcentaje de financiación de una actividad tras la aplicación de las letras a), b) y c) no podrá exceder de 35 puntos porcentuales. El apoyo del Fondo, incluido el porcentaje de financiación incrementado, no cubrirá más del 100 % de los gastos subvencionables de la acción.
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