Art. 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Fondo se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se podrán efectuar acciones específicas, en casos fundamentados, en régimen de gestión indirecta por los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Lo anteriormente expuesto no incluirá el procedimiento de selección y adjudicación contemplado en el artículo 11 del presente Reglamento.
3. El Fondo podrá proporcionar financiación, de conformidad con el Reglamento Financiero, a través de subvenciones, premios y contratos públicos y, cuando proceda teniendo en cuenta las especificidades de la acción, de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
4. Las operaciones de financiación mixta serán efectuadas de conformidad con el título X del Reglamento Financiero y con el Reglamento (UE) 2021/523.
5. Los instrumentos financieros estarán estrictamente dirigidos únicamente a los beneficiarios.
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