Art. 20

Criterios de adjudicación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 20 Criterios de adjudicación 1.   Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes: a) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto; b) la solidez del plan de ejecución propuesto; c) la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado. 2.   Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes: a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada; b) el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto; c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios; d) la dimensión transeuropea; e) una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas; f) la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo; g) la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos; h) las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
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