Art. 20
Criterios de adjudicación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 20
Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:
a)
la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
b)
la solidez del plan de ejecución propuesto;
c)
la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado.
2. Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes:
a)
el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada;
b)
el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto;
c)
la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios;
d)
la dimensión transeuropea;
e)
una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas;
f)
la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo;
g)
la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos;
h)
las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
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