Art. 19
Subvenciones
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 19
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero. Tales subvenciones se concederán y gestionarán conforme a lo especificado para cada objetivo específico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:694:oj#art-19