Art. 20 · Criterios de adjudicación

Art. 20

Criterios de adjudicación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 20 Criterios de adjudicación 1.   Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes: a) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto; b) la solidez del plan de ejecución propuesto; c) la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado. 2.   Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes: a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada; b) el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto; c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios; d) la dimensión transeuropea; e) una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas; f) la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo; g) la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos; h) las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
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