Art. 17
Acciones admisibles
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 17
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8.
2. Los criterios de admisibilidad de las acciones que se lleven a cabo bajo el Programa se establecerán en los programas de trabajo.
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