Art. 89
Nombramiento y mandato del director ejecutivo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 89
Nombramiento y mandato del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será contratado como un miembro temporal de la Agencia, de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de como mínimo tres candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte.
El candidato seleccionado por el Consejo de Administración para el puesto de director ejecutivo podrá ser invitado lo antes posible a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por sus diputados.
El presidente del Consejo de Administración representará a la Agencia para la celebración del contrato del director ejecutivo.
El Consejo de Administración adoptará la decisión de nombramiento del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. La duración del mandato del director ejecutivo será de cinco años. Al final de dicho mandato, la Comisión realizará una evaluación de la actuación del director ejecutivo, teniendo en cuenta las futuras funciones y desafíos de la Agencia.
A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años.
Cualquier decisión de ampliar la duración del mandato del director ejecutivo será adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en un procedimiento de selección para el mismo puesto.
El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. Antes de dicha prórroga, podrá invitarse al director ejecutivo a hacer una declaración ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los diputados de dichas comisiones.
3. El Consejo de Administración podrá destituir al director ejecutivo, sobre la base de una propuesta de la Comisión o de un tercio de sus miembros, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar al director ejecutivo un cambio de impresiones ante estas instituciones sobre el trabajo y las perspectivas de la Agencia, también por lo que respecta a los programas de trabajo anual y plurianual. Dicho cambio de impresiones no versará sobre cuestiones relacionadas con las actividades de acreditación de seguridad correspondientes al título V, capítulo II.
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