Art. 87
Disposiciones financieras relativas a la Agencia
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 87
Disposiciones financieras relativas a la Agencia
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento Financiero, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia así lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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