Art. 82

Aspectos organizativos del Consejo de Acreditación de Seguridad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 82 Aspectos organizativos del Consejo de Acreditación de Seguridad 1.   El Consejo de Acreditación de Seguridad tendrá acceso a todos los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones de manera independiente. Tendrá acceso a toda la información útil para desempeñar sus tareas que esté en poder de los otros órganos de la Agencia, sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia contemplados en el artículo 37, letra i). 2.   El Consejo de Acreditación de Seguridad y el personal de la Agencia que esté bajo su control realizarán sus trabajos de forma que estén garantizadas su autonomía e independencia con respecto a las demás actividades de la Agencia, en particular las actividades operativas relacionadas con la explotación de los sistemas, en consonancia con los diversos componentes del Programa. Ningún miembro del personal de la Agencia bajo el control del Consejo de Acreditación de Seguridad podrá ser al mismo tiempo asignado a otras tareas dentro de la Agencia. Con este fin, dentro de la Agencia se establecerá una segregación organizativa efectiva entre el personal que se dedica a las actividades correspondientes al título V, capítulo II, y el resto del personal de la Agencia. El Consejo de Acreditación de Seguridad informará inmediatamente al director ejecutivo, al Consejo de Administración y a la Comisión de cualesquiera circunstancias que pudieran comprometer su autonomía e independencia. En caso de que no se halle una solución dentro de la Agencia, la Comisión estudiará la situación en consulta con las partes pertinentes. Basándose en el resultado de dicho examen, la Comisión adoptará las medidas de mitigación adecuadas que habrá de aplicar la Agencia e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   El Consejo de Acreditación de Seguridad creará organismos subordinados especiales para que traten asuntos específicos siguiendo sus instrucciones. En particular, al tiempo que se garantiza la necesaria continuidad de los trabajos, creará un grupo de trabajo encargado de realizar revisiones y pruebas de los análisis de seguridad para elaborar los informes pertinentes sobre los riesgos, con el fin de ayudar al Consejo de Acreditación de Seguridad a elaborar sus decisiones. El Consejo de Acreditación de Seguridad podrá crear y disolver grupos de expertos con objeto de contribuir a los trabajos de este grupo.
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