Art. 61

Actividades relativas a los NEO

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 61 Actividades relativas a los NEO 1.   El subcomponente de los NEO podrá respaldar las siguientes actividades: a) la cartografía de las capacidades de los Estados miembros para la detección y el seguimiento de los objetos cercanos a la Tierra; b) el fomento de la coordinación en redes de las instalaciones y centros de investigación de los Estados miembros; c) el desarrollo del servicio contemplado en el apartado 2; d) el desarrollo de un servicio rutinario de respuesta rápida capaz de caracterizar a los objetos cercanos a la Tierra recién descubiertos; e) la creación de un catálogo europeo de objetos cercanos a la Tierra. 2.   La Comisión podrá, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para coordinar, con la participación de los órganos de Naciones Unidas pertinentes, las acciones de la Unión y las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil en caso de que un objeto cercano a la Tierra se aproxime a la Tierra.
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