Art. 61
Actividades relativas a los NEO
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 61
Actividades relativas a los NEO
1. El subcomponente de los NEO podrá respaldar las siguientes actividades:
a)
la cartografía de las capacidades de los Estados miembros para la detección y el seguimiento de los objetos cercanos a la Tierra;
b)
el fomento de la coordinación en redes de las instalaciones y centros de investigación de los Estados miembros;
c)
el desarrollo del servicio contemplado en el apartado 2;
d)
el desarrollo de un servicio rutinario de respuesta rápida capaz de caracterizar a los objetos cercanos a la Tierra recién descubiertos;
e)
la creación de un catálogo europeo de objetos cercanos a la Tierra.
2. La Comisión podrá, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para coordinar, con la participación de los órganos de Naciones Unidas pertinentes, las acciones de la Unión y las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil en caso de que un objeto cercano a la Tierra se aproxime a la Tierra.
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