Art. 6

Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 6 Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo 1.   El Programa promoverá la creación de capacidades en toda la Unión, mediante el apoyo a: a) las actividades de innovación para hacer un uso óptimo de las tecnologías, infraestructuras o servicios espaciales y medidas para facilitar la adopción de soluciones innovadoras derivadas de actividades de investigación e innovación, así como el desarrollo del sector derivado, en particular mediante sinergias con otros programas y regímenes financieros de la Unión, incluido el programa InvestEU; b) las actividades destinadas a estimular la demanda pública y la innovación en el sector público, para aprovechar todo el potencial de los servicios públicos para los ciudadanos y las empresas; c) el emprendimiento, incluyendo desde la fase inicial a la expansión, de conformidad con el artículo 21 y basándose en otras disposiciones sobre acceso a la financiación mencionadas en el artículo 18 y en el título III, capítulo I, y utilizando un enfoque de primer contrato; d) la aparición de un ecosistema del sector del espacio que resulte propicio a nivel empresarial al permitir la cooperación entre empresas a través de una red de centros espaciales que: i) agrupen, a escala nacional y regional, a los actores de los sectores espacial y digital, entre otros, así como a los usuarios, y ii) presten apoyo y proporcionen instalaciones y servicios a la ciudadanía para así fomentar el emprendimiento y las capacidades, reforzar las sinergias en el segmento de usuario y promover la cooperación con los centros de innovación digital establecidos con arreglo al programa Europa Digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (38); e) la oferta de actividades de educación y formación, en particular para profesionales, empresarios, graduados y estudiantes, en particular mediante sinergias con iniciativas a escala nacional y regional, para el desarrollo de capacidades avanzadas; f) el acceso a las instalaciones de transformación y ensayo para profesionales, estudiantes y empresarios de los sectores privado y público; g) las actividades de certificación y normalización. h) el refuerzo de las cadenas de suministro europeas en toda la Unión mediante una amplia participación de empresas, en particular pymes y emergentes, en todos los componentes del Programa, en especial mediante las disposiciones del artículo 14, así como el refuerzo de medidas para respaldar la competitividad de dichas empresas a nivel mundial. 2.   Al ejecutar las actividades mencionadas en el apartado 1 se deberá apoyar la necesidad de desarrollar la capacidad en los Estados miembros con una industria espacial emergente, con el fin de ofrecer a todos los Estados miembros la misma oportunidad de participar en el Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:696:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil