Art. 5
Acceso al espacio
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 5
Acceso al espacio
1. El Programa apoyará la contratación y la agregación de servicios de lanzamiento para las necesidades del Programa y, si así lo solicitan, la agregación para Estados miembros y organizaciones internacionales.
2. Buscando sinergias con otros programas y regímenes de financiación de la Unión, y sin perjuicio de las actividades de la AEE en el ámbito del acceso al espacio, el Programa podrá apoyar:
a)
las adaptaciones, incluido el desarrollo de tecnología, de sistemas de lanzamiento al espacio que sean necesarias para lanzar satélites, incluidas tecnologías alternativas y sistemas innovadores de acceso al espacio, para la ejecución de los componentes del Programa;
b)
las adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra, incluidos nuevos desarrollos que sean necesarios para la ejecución del Programa.
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