Art. 58
Marco organizativo de participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 58
Marco organizativo de participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE
1. Cada Estado miembro que haya presentado una propuesta conjunta considerada conforme por la Comisión de conformidad con el artículo 57, apartado 1, o que haya sido seleccionado por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 57, apartado 3, designará una entidad nacional constituyente establecida en su territorio para representarlo. La entidad nacional constituyente designada será una autoridad pública del Estado miembro o un organismo encargado de ejercer dicha autoridad pública.
2. Las entidades nacionales constituyentes designadas conforme al apartado 1 del presente artículo deberán, mediante un acuerdo, crear una asociación de VSE (en lo sucesivo, «acuerdo de asociación de VSE») y establecer las normas y los mecanismos de cooperación para la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 54. En particular, el acuerdo de asociación de VSE deberá incluir los elementos mencionados en las letras c), d) y e) del artículo 57, apartado 1, y el establecimiento de una estructura de gestión del riesgo para garantizar la ejecución de las disposiciones sobre uso e intercambio seguro de datos e información de VSE.
3. Las entidades nacionales constituyentes desarrollarán servicios de VSE de la Unión de gran calidad teniendo en cuenta un plan plurianual, los indicadores clave de rendimiento pertinentes y las necesidades de los usuarios, sobre la base de las actividades de los equipos de expertos contemplados en el apartado 6 del presente artículo. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, el plan plurianual y los indicadores clave de rendimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 107, apartado 3.
4. Las entidades nacionales constituyentes formarán una red de actuales y posibles futuros sensores para explotarlos de manera coordinada y optimizada con el fin de establecer y mantener actualizado un catálogo europeo común, sin que afecte a las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional.
5. Los Estados miembros participantes en el subcomponente VSE llevarán a cabo la acreditación de seguridad sobre la base de los requisitos generales de seguridad del artículo 34, apartado 2.
6. Los Estados miembros participantes en el subcomponente VSE designarán equipos de expertos para cuestiones específicas relacionadas con las diferentes actividades de VSE. Los equipos de expertos serán permanentes, estarán gestionados e integrados por las entidades nacionales constituyentes de los Estados miembros que los hayan designado, y podrán incluir expertos de todas las entidades nacionales constituyentes.
7. Las entidades nacionales constituyentes y los equipos de expertos garantizarán la protección de los datos de VSE, la información de VSE y los servicios de VSE.
8. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre el funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE. Estas normas también dispondrán la inclusión, más adelante, de un Estado miembro en la asociación de VSE al convertirse en parte del acuerdo de asociación de VSE mencionado en el apartado 2 del presente artículo. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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