Art. 57

Participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 57 Participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE 1.   Los Estados miembros que deseen participar en la prestación de los servicios de VSE contemplados en el artículo 55, apartado 1, que cubran todas las órbitas presentarán una única propuesta conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios: a) propiedad o acceso a sensores adecuados de VSE disponibles para el subcomponente VSE y a los recursos humanos para explotarlos, o a capacidades adecuadas de análisis operativo y de procesamiento de datos diseñadas específicamente para la VSE y disponibles para el subcomponente VSE; b) evaluación inicial de los riesgos de seguridad de cada uno de los activos de VSE efectuada y validada por el Estado miembro de que se trate; c) un plan de acción que tenga en cuenta el plan de coordinación adoptado con arreglo al artículo 6 de la Decisión n.o 541/2014/UE, para la ejecución de las actividades indicadas en el artículo 54 del presente Reglamento; d) la distribución de las diversas actividades entre los equipos de expertos designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento; e) las normas sobre la puesta en común de los datos necesarios para la consecución de los objetivos del artículo 4 del presente Reglamento. Por lo que se refiere a los criterios del párrafo primero, letras a) y b), los Estados miembros que deseen participar en la prestación de servicios de VSE deberán demostrar el cumplimiento de estos criterios por separado. Por lo que se refiere a los criterios del párrafo primero, letras c), d) y e), todos los Estados miembros que deseen participar en la prestación de servicios de VSE deberán demostrar el cumplimiento de estos criterios colectivamente. 2.   Los criterios del apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del presente artículo, se considerarán cumplidos por los Estados miembros participantes en el subcomponente VSE cuyas entidades nacionales designadas sean miembros del consorcio establecido en el artículo 7, apartado 3, de la Decisión n.o 541/2014/UE a partir del 12 de mayo de 2021. 3.   Si no se ha presentado una propuesta conjunta con arreglo al apartado 1 o si la Comisión considera que una propuesta conjunta así presentada no cumple los criterios del apartado 1, al menos cinco Estados miembros podrán presentar una nueva propuesta conjunta a la Comisión que demuestre que cumple los criterios enumerados en el apartado 1. 4.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, las normas de desarrollo relativas a los procedimientos y los elementos mencionados en los apartados 1 a 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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