Art. 42

Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 42 Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad 1.   Los Estados miembros transmitirán al Consejo de Acreditación de Seguridad toda la información que consideren pertinente a efectos de la acreditación de seguridad. 2.   Con el acuerdo y bajo la supervisión de las entidades nacionales competentes en materia de seguridad, los Estados miembros permitirán el acceso de personas debidamente autorizadas nombradas por el Consejo de Acreditación de Seguridad, a cualquier información y a cualquier zona y lugar relacionado con la seguridad de sistemas sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones nacionales, también a efectos de la realización de inspecciones, auditorías y pruebas de seguridad por decisión del Consejo de Acreditación de Seguridad y del procedimiento de seguimiento de los riesgos para la seguridad a que se refiere el artículo 37, letra h). Dicho acceso será sin discriminación alguna por razones de nacionalidad contra los nacionales de los Estados miembros. 3.   Las auditorías y pruebas a las que se refiere el apartado 2 se realizarán de acuerdo con los principios siguientes: a) se hará hincapié en la importancia de la seguridad y de una efectiva gestión del riesgo en las entidades inspeccionadas; b) se recomendarán contramedidas que permitan paliar los efectos específicos de la pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información clasificada. 4.   Cada Estado miembro se encargará de diseñar una plantilla de control de acceso, que describa o enumere las áreas o lugares que serán objeto de acreditación. La plantilla de control de acceso se acordará con antelación entre los Estados miembros y el Consejo de Acreditación de Seguridad, garantizando que todos los Estados miembros conceden el mismo nivel de control de acceso. 5.   Los Estados miembros serán responsables, a escala local, de la acreditación de seguridad de los emplazamientos que se hallen en su territorio y se incluyan en el perímetro de acreditación de seguridad de los componentes del Programa y, a tal efecto, informarán de ello al Consejo de Acreditación de Seguridad.
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