Art. 40

Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 40 Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad Cuando no sea posible lograr un consenso con arreglo al principio general previsto en el artículo 37, letra b), del presente Reglamento, el Consejo de Acreditación de Seguridad adoptará sus decisiones por mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 16 del TUE. El representante de la Comisión y el representante del Alto Representante no participarán en la votación. El presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad firmará en nombre de este las decisiones que el Consejo de Acreditación de Seguridad adopte.
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