Art. 41
Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 41
Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
1. Las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad estarán dirigidas a la Comisión.
2. La Comisión mantendrá al Consejo de Acreditación de Seguridad permanentemente informado acerca de las repercusiones que las posibles decisiones de este puedan tener en la correcta realización de los componentes del Programa y acerca de la aplicación de los planes de gestión del riesgo residual. El Consejo de Acreditación de Seguridad tomará nota de cualquier información recibida de la Comisión a este respecto.
3. La Comisión mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Consejo, sin demoras injustificadas, sobre el impacto de la adopción de las decisiones de acreditación de seguridad en la correcta realización de los componentes del Programa. Si la Comisión considera que una decisión adoptada por el Consejo de Acreditación de Seguridad podría tener repercusiones significativas en la correcta realización de dichos componentes, por ejemplo en lo que respecta a los costes, al calendario o al rendimiento, informará de ello inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Se informará periódicamente al Consejo de Administración de la marcha de los trabajos del Consejo de Acreditación de Seguridad.
5. El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades del programa de trabajo a que se refiere el artículo 100.
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