Art. 29
Función de la Agencia
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 29
Función de la Agencia
1. La Agencia desempeñará las siguientes tareas propias:
a)
acreditar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la seguridad de todos los componentes del Programa, con arreglo al capítulo II del título V;
b)
llevar a cabo otras tareas contempladas en el artículo 34, apartados 3 y 5;
c)
llevar a cabo actividades de comunicación, desarrollo del mercado y promoción en lo que respecta a los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS, en particular actividades relacionadas con la aceptación por el mercado y la coordinación de las necesidades de los usuarios;
d)
llevar a cabo actividades de comunicación, desarrollo del mercado y promoción en lo que respecta a los datos, información y servicios ofrecidos por Copernicus, sin perjuicio de las actividades realizadas por otras entidades encargadas y por la Comisión;
e)
proporcionar asesoramiento a la Comisión, en particular para la preparación de las prioridades de investigación espacial en el segmento de usuario.
2. La Comisión confiará las tareas siguientes a la Agencia:
a)
gestionar el funcionamiento de EGNOS y Galileo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44;
b)
coordinar en general los aspectos relacionados con los usuarios de Govsatcom en estrecha colaboración con los Estados miembros, las agencias de la Unión pertinentes, el SEAE y otras entidades para las misiones y operaciones de gestión de crisis;
c)
implementar actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y servicios del segmento de usuario basados en los componentes del Programa, y elementos fundamentales y aplicaciones integradas basados en los datos y los servicios proporcionados por Galileo, EGNOS y Copernicus, incluidos los casos en que se haya puesto a disposición financiación para tales actividades en el contexto del programa Horizonte Europa, o cuando sea necesario para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra b);
d)
realizar actividades relacionadas con la aceptación por parte de los usuarios de los datos, la información y los servicios ofrecidos por los componentes del Programa distintos de Galileo y EGNOS, sin afectar las actividades y servicios de Copernicus encargados a otras entidades;
e)
acciones específicas contempladas en el artículo 6.
3. La Comisión podrá, basándose en las evaluaciones a que se refiere el artículo 102, apartado 5, confiar otras tareas a la Agencia, siempre y cuando estas no dupliquen actividades llevadas a cabo por otras entidades encargadas en el contexto del Programa y siempre que tengan por objeto mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.
4. Cuando se encarguen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución.
5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.
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