Art. 28

Función de la Comisión

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 28 Función de la Comisión 1.   La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión. 2.   La Comisión gestionará cualquier componente o subcomponente del Programa no confiado a otra entidad, en particular Govsatcom, el subcomponente NEO, el subcomponente meteorología espacial y las actividades mencionadas en el artículo 55, apartado 1, letra d). 3.   La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades encargadas que participen en la ejecución del Programa protejan el interés de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento. 4.   La Comisión celebrará con la Agencia y, teniendo en cuenta el acuerdo marco de 2004, con la AEE un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Financiero. 5.   Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos técnicos y operativos necesarios para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios, en particular mediante el foro de usuarios a que se refiere el artículo 107, apartado 6, y a todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar dichos requisitos técnicos y operativos, la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá imperativamente requisitos de retrocompatibilidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. 6.   Sin perjuicio de las tareas de la Agencia o de otras entidades encargadas, la Comisión garantizará que se promueva y maximice el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, inclusive apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios e interfaces sencillas, y fomentando un entorno estable a largo plazo. Desarrollará sinergias adecuadas entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. 7.   Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades que se desarrollan en el ámbito espacial a escala de la Unión, nacional o internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y, cuando sea pertinente para el Programa, facilitará la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en el ámbito espacial. Con este fin, la Comisión, cuando proceda y en el ámbito de sus competencias correspondientes, cooperará con la Agencia y con la AEE. 8.   La Comisión informará al comité del Programa mencionado en el artículo 107 de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todo procedimiento de contratación y de todo contrato, incluida la subcontratación, con entidades públicas y privadas.
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