Art. 18
Acciones subvencionables y principios éticos
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 18
Acciones subvencionables y principios éticos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3.
No se financiarán los campos de investigación siguientes:
a)
las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;
b)
las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos, cuando tales actividades puedan convertir esas modificaciones en hereditarias (28);
c)
las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas.
2. Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros participantes. No se concederá financiación, ni dentro ni fuera de la Unión, para las actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se proporcionará financiación en un Estado miembro a una actividad de investigación que esté prohibida en ese Estado miembro.
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