Art. 19

Aspectos éticos

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 19 Aspectos éticos 1.   Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y el Derecho aplicable de la Unión, nacional e internacional, incluidos la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales. Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y unos niveles elevados de protección de la salud humana. 2.   Las entidades jurídicas que participen en una acción deberán proporcionar: a) una autoevaluación ética en la que se señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en relación con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal conformidad; b) una confirmación de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por All European Academies y de que no se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación; c) para las actividades que se realicen fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían estado autorizadas en un Estado miembro, y d) para las actividades que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, información pormenorizada sobre las medidas de concesión de licencias y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, y sobre las autorizaciones éticas que deban obtenerse antes del inicio de las actividades en cuestión. 3.   Las propuestas se revisarán sistemáticamente para detectar las acciones que planteen cuestiones éticas graves o complejas y se someterán a una evaluación ética. La evaluación ética será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo financiador. Todas las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos estarán sujetas a una evaluación ética. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética. La Comisión y los organismos financiadores garantizarán la transparencia de los procedimientos de valoración ética, sin perjuicio de la confidencialidad del contenido de dichos procedimientos. 4.   Las entidades jurídicas que participen en una acción obtendrán todas las autorizaciones y documentos obligatorios de las comisiones de ética locales o nacionales y demás organismos pertinentes, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo financiador pertinente cuando así lo soliciten. 5.   Si procede, la Comisión o el organismo financiador pertinente llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que la Comisión delegue esa tarea en el organismo financiador. Las comprobaciones de los aspectos éticos se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética. 6.   Las acciones que no cumplan los requisitos éticos a que se refieren los apartados 1 a 4 y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético serán rechazadas o abandonadas una vez determinada su inaceptabilidad ética.
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