Art. 7
Medidas subvencionables
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 7
Medidas subvencionables
1. Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas de política activa del mercado laboral que formen parte de un paquete coordinado y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos, en especial, de los más desfavorecidos entre ellos.
2. Dada la importancia de las capacidades necesarias en la era industrial digital y en una economía eficiente en el uso de los recursos, la difusión de tales capacidades debe considerarse un elemento horizontal de la elaboración de paquetes coordinados. Las necesidades y el nivel de formación se adaptarán a las cualificaciones y a las capacidades de cada beneficiario.
El paquete coordinado podrá incluir:
a)
formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de los conocimientos y capacidades adquiridos, servicios de asistencia individual en la búsqueda de empleo y actividades de grupo específicas, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación de empresas, compra de empresas por los trabajadores y actividades de cooperación;
b)
medidas especiales de duración limitada como prestaciones para la búsqueda de empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de movilidad, asignaciones por hijos, subsidios de formación, dietas, y ayudas para servicios de asistencia.
El coste de las medidas mencionadas en el párrafo segundo, letra b), no superará el 35 % del coste total del paquete coordinado.
Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no excederán los 22 000 EUR por beneficiario.
La elaboración del paquete coordinado anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible, se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local.
3. No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:
a)
las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra b), en caso de que tales medidas no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en búsqueda de empleo o en actividades de formación;
b)
las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.
Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.
4. El paquete coordinado se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes o los interlocutores sociales, según proceda.
5. A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, así como control y presentación de informes.
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