Art. 6

Beneficiarios admisibles

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 6 Beneficiarios admisibles El Estado miembro solicitante podrá facilitar a los beneficiarios admisibles un paquete coordinado de servicios personalizados (en lo sucesivo, «paquete coordinado») cofinanciado por el FEAG, de conformidad con el artículo 7. Los beneficiarios admisibles podrán incluir: a) los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que han cesado en sus actividades, determinados de conformidad con el artículo 5, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 4; b) los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que han cesado en sus actividades, determinados de conformidad con el artículo 5, al margen del período de referencia establecido en el artículo 4, a saber, seis meses antes del comienzo del período de referencia o entre el final del período de referencia y el último día antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión. Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que han cesado en sus actividades a los que se refiere la letra b) del párrafo primero se considerarán beneficiarios admisibles siempre que se pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, haya provocado los despidos.
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