Art. 7 · Medidas subvencionables

Art. 7

Medidas subvencionables

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 7 Medidas subvencionables 1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas de política activa del mercado laboral que formen parte de un paquete coordinado y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos, en especial, de los más desfavorecidos entre ellos. 2.   Dada la importancia de las capacidades necesarias en la era industrial digital y en una economía eficiente en el uso de los recursos, la difusión de tales capacidades debe considerarse un elemento horizontal de la elaboración de paquetes coordinados. Las necesidades y el nivel de formación se adaptarán a las cualificaciones y a las capacidades de cada beneficiario. El paquete coordinado podrá incluir: a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de los conocimientos y capacidades adquiridos, servicios de asistencia individual en la búsqueda de empleo y actividades de grupo específicas, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación de empresas, compra de empresas por los trabajadores y actividades de cooperación; b) medidas especiales de duración limitada como prestaciones para la búsqueda de empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de movilidad, asignaciones por hijos, subsidios de formación, dietas, y ayudas para servicios de asistencia. El coste de las medidas mencionadas en el párrafo segundo, letra b), no superará el 35 % del coste total del paquete coordinado. Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no excederán los 22 000 EUR por beneficiario. La elaboración del paquete coordinado anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible, se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. 3.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes: a) las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra b), en caso de que tales medidas no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en búsqueda de empleo o en actividades de formación; b) las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social. 4.   El paquete coordinado se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes o los interlocutores sociales, según proceda. 5.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, así como control y presentación de informes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:691:oj#art-7