Art. 8

Solicitudes

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 8 Solicitudes 1.   El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud de contribución financiera del FEAG en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 4, apartados 2, 3 o 4. 2.   El plazo previsto en el apartado 1 se suspenderá entre el 1 de enero de 2021 y 3 de mayo de 2021. 3.   Si así lo solicita el Estado miembro solicitante, la Comisión proporcionará orientación durante el procedimiento de solicitud. 4.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud y solicitará al Estado miembro solicitante cualquier información adicional que necesite a fin de evaluar la solicitud. 5.   Si la Comisión solicita información adicional, el Estado miembro deberá responder en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que la solicite. La Comisión ampliará dicho plazo en diez días laborables, previa petición del Estado miembro solicitante. Tales peticiones de ampliación deberán motivarse debidamente. 6.   Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro solicitante, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda cumplir dicho plazo, informará al Estado miembro solicitante antes de que venza dicho plazo, explicando los motivos del retraso y fijando una nueva fecha para la conclusión de su evaluación. La nueva fecha no será posterior a veinte días hábiles del plazo mencionado en el primer párrafo. 7.   En la solicitud se hará constar la información siguiente: a) una evaluación del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, así como el método de cálculo; b) si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, la confirmación de que lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido en consecuencia a sus trabajadores; c) una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado complementa las acciones financiadas por otros fondos de la Unión o nacionales, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud del Derecho nacional o de convenios colectivos y la información sobre las actividades ya emprendidas por los Estados miembros para prestar ayuda a los trabajadores despedidos; d) una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores; e) cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos; f) un desglose estimado de la composición de los beneficiarios previstos por género, grupo de edad y nivel educativo, utilizado en la elaboración del paquete coordinado; g) las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional; h) una descripción detallada del paquete coordinado y los gastos relacionados, incluidas, en especial, todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad; i) una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes; j) las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicie la provisión del paquete coordinado a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7; k) los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda; l) una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a los empleadores en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; m) las fuentes de la prefinanciación nacional o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación, si es de aplicación.
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