Art. 4
Criterios de intervención
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 4
Criterios de intervención
1. Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores despedidos y trabajadores por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. En caso de reestructuraciones importantes, se concederá una contribución financiera del FEAG cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a)
el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;
b)
el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y que estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados sumen en su conjunto al menos 200 en dos de las regiones;
c)
el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen en el mismo sector económico o en sectores económicos distintos definidos en una división de la NACE Revisión 2 y que estén situadas en la misma región de nivel NUTS 2.
3. En los mercados laborales de pequeña escala, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, cuando sea debidamente justificado por el Estado miembro solicitante, se considerará admisible una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo aunque no se reúnan en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 2 siempre que los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional. En tales casos, el Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado 2 no se cumple en su totalidad.
4. En circunstancias excepcionales, también se aplicará el apartado 3 a mercados laborales distintos de los mercados laborales a pequeña escala. En estos casos, el importe agregado de las contribuciones financieras no será superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG.
5. El FEAG no se movilizará cuando los empleados del sector público sean despedidos como consecuencia de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro.
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