Art. 16
Infección por Marteilia refringens
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 16
Infección por
Marteilia refringens
1. En el anexo XV, parte I, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens;
b)
zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, y
c)
zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
2. En el anexo XV, parte II, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens;
b)
zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, y
c)
zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:620:oj#art-16