Art. 14

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 14 Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) 1.   En el anexo XIII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país. 2.   En el anexo XIII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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