Art. 16 · Infección por Marteilia refringens

Art. 16

Infección por Marteilia refringens

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 16 Infección por Marteilia refringens 1.   En el anexo XV, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens; b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país. 2.   En el anexo XV, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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