Art. 9

Notificaciones de hecho único

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 9 Notificaciones de hecho único 1.   Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo previsto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales notificarán los hechos únicos a la Agencia. 2.   Los hechos únicos se notificarán en EUROSUR siempre que: a) sea necesaria una reacción oportuna al hecho único de que se trate; b) el hecho único tenga un impacto en las fronteras exteriores elevado o muy elevado; o c) el hecho figure en la lista del anexo 2. 3.   Salvo que se especifique lo contrario en el anexo 2, el originador de la notificación enviará la primera notificación del hecho a más tardar 24 horas después de que la autoridad competente tenga conocimiento de que el hecho se ha producido o es probable que se produzca. 4.   El originador de la notificación presentará notificaciones adicionales, según proceda, con el fin de complementar o actualizar la notificación de hecho único. Estas notificaciones deberán vincularse a la notificación de hecho único y al hecho notificado en el mapa de situación. 5.   Las notificaciones elaboradas en virtud del presente artículo incluirán una descripción de la respuesta de las autoridades a los hechos notificados, incluidas las medidas adoptadas o previstas. 6.   Sin perjuicio de la primera respuesta operativa, el propietario de la notificación y su originador podrán solicitar información y análisis de riesgos adicionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con el fin de: a) completar la información correspondiente al hecho; b) aumentar el nivel de confianza a que se refiere el artículo 16; c) actualizar el nivel de impacto atribuido; d) actualizar la situación relacionada con el hecho. 7.   Sobre la base de las notificaciones recibidas, el propietario del mapa de situación podrá archivar el hecho cuando se considere que: a) el supuesto hecho no tuvo lugar; b) el impacto estimado del hecho no justifica la notificación; c) la situación descrita en el hecho ya no existe. Cuando archive un hecho, el hecho y las diversas notificaciones relacionadas con el mismo se almacenarán y permanecerán accesibles en el mapa de situación a efectos de análisis de riesgos. 8.   Cuando la Agencia obtenga suficiente información sobre hechos únicos mediante sus propios medios de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o la cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará dicha información en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, no se aplicará la obligación de notificación establecida en el artículo 7, apartado 1. 9.   La Agencia incluirá o actualizará estos hechos, según proceda, en el mapa de situación europeo.
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