Art. 9
Notificaciones de hecho único
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 9
Notificaciones de hecho único
1. Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo previsto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales notificarán los hechos únicos a la Agencia.
2. Los hechos únicos se notificarán en EUROSUR siempre que:
a)
sea necesaria una reacción oportuna al hecho único de que se trate;
b)
el hecho único tenga un impacto en las fronteras exteriores elevado o muy elevado; o
c)
el hecho figure en la lista del anexo 2.
3. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo 2, el originador de la notificación enviará la primera notificación del hecho a más tardar 24 horas después de que la autoridad competente tenga conocimiento de que el hecho se ha producido o es probable que se produzca.
4. El originador de la notificación presentará notificaciones adicionales, según proceda, con el fin de complementar o actualizar la notificación de hecho único. Estas notificaciones deberán vincularse a la notificación de hecho único y al hecho notificado en el mapa de situación.
5. Las notificaciones elaboradas en virtud del presente artículo incluirán una descripción de la respuesta de las autoridades a los hechos notificados, incluidas las medidas adoptadas o previstas.
6. Sin perjuicio de la primera respuesta operativa, el propietario de la notificación y su originador podrán solicitar información y análisis de riesgos adicionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con el fin de:
a)
completar la información correspondiente al hecho;
b)
aumentar el nivel de confianza a que se refiere el artículo 16;
c)
actualizar el nivel de impacto atribuido;
d)
actualizar la situación relacionada con el hecho.
7. Sobre la base de las notificaciones recibidas, el propietario del mapa de situación podrá archivar el hecho cuando se considere que:
a)
el supuesto hecho no tuvo lugar;
b)
el impacto estimado del hecho no justifica la notificación;
c)
la situación descrita en el hecho ya no existe.
Cuando archive un hecho, el hecho y las diversas notificaciones relacionadas con el mismo se almacenarán y permanecerán accesibles en el mapa de situación a efectos de análisis de riesgos.
8. Cuando la Agencia obtenga suficiente información sobre hechos únicos mediante sus propios medios de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o la cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará dicha información en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, no se aplicará la obligación de notificación establecida en el artículo 7, apartado 1.
9. La Agencia incluirá o actualizará estos hechos, según proceda, en el mapa de situación europeo.
Historial de versiones
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