Art. 11

Notificaciones de planes operativos

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 11 Notificaciones de planes operativos 1.   Los centros nacionales de coordinación velarán por que las unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen sus planes operativos en los mapas de situación nacionales. 2.   Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, los centros de coordinación internacionales, notificarán los planes operativos en el mapa de situación europeo cuando los niveles de impacto en las secciones fronterizas sean elevados o críticos, o cuando se lleven a cabo operaciones fronterizas conjuntas o intervenciones rápidas en las fronteras. 3.   las notificaciones de planes operativos incluirán: a) una descripción de la situación; b) el objetivo operativo y la duración prevista de la operación; c) la zona geográfica donde se llevará a cabo la operación; d) una descripción de las tareas, responsabilidades e instrucciones especiales para los equipos y unidades participantes que incluya el modus operandi y los objetivos del despliegue; e) la composición del personal desplegado, incluido el número de miembros del personal desplegados y sus perfiles; f) los planes de mando y control, incluida la situación operativa de los centros de mando y control, la función desempeñada y los sistemas y herramientas de comunicación correspondientes; g) el equipo técnico que vaya a desplegarse, incluidos los requisitos específicos como las condiciones de uso, la tripulación requerida, el transporte y otros aspectos logísticos; h) el calendario de las patrullas de vigilancia de fronteras, incluida la zona de patrulla y el número de activos empleados; i) procedimientos detallados sobre la notificación de hechos.
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