Art. 10
Notificaciones de activos propios
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 10
Notificaciones de activos propios
1. Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, el centro de coordinación internacional pertinente y la Agencia velarán por que sus unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen los activos propios en el mapa de situación europeo.
2. las notificaciones de activos propios en EUROSUR incluirán:
a)
la situación operativa de los centros nacionales de coordinación, incluida su capacidad para desempeñar las tareas enumeradas en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 y, cuando proceda, la situación operativa de los centros de coordinación internacionales. Todo cambio significativo en la situación operativa del centro nacional de coordinación se notificará a la Agencia en tiempo real;
b)
la posición y situación operativa de los centros de mando y control utilizados para las operaciones de control fronterizo;
c)
las áreas de responsabilidad para la vigilancia de fronteras y las inspecciones en los pasos fronterizos;
d)
el tipo y distribución de las unidades de control fronterizo y su situación.
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