Art. 22
Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 22
Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR
Para supervisar la calidad de los datos en EUROSUR, la Agencia establecerá y mantendrá los siguientes indicadores:
a)
el número y la frecuencia de las notificaciones recibidas por sección de frontera y por paso fronterizo,
b)
la puntualidad de las notificaciones,
c)
la exhaustividad y coherencia de las notificaciones.
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