Art. 22 · Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR

Art. 22

Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 22 Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR Para supervisar la calidad de los datos en EUROSUR, la Agencia establecerá y mantendrá los siguientes indicadores: a) el número y la frecuencia de las notificaciones recibidas por sección de frontera y por paso fronterizo, b) la puntualidad de las notificaciones, c) la exhaustividad y coherencia de las notificaciones.
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