Art. 20
Hechos relacionados con la búsqueda y el salvamento en el mar
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 20
Hechos relacionados con la búsqueda y el salvamento en el mar
1. Al llevar a cabo la vigilancia de las fronteras marítimas, las autoridades de los Estados miembros que presten asistencia a cualquier buque o persona que se halle en peligro en el mar, de conformidad con su obligación en virtud del Derecho marítimo internacional, tendrán en cuenta toda la información y observaciones pertinentes relacionadas con un posible incidente de búsqueda y salvamento y las transmitirán al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo competente e informarán a su centro nacional de coordinación con vistas a actualizar dicho hecho en los mapas de situación pertinentes.
2. Si las autoridades de los Estados miembros establecen claramente que el incidente de búsqueda y salvamento no está relacionado con la protección y salvamento de la vida de los migrantes o con la delincuencia transfronteriza, podrán decidir no informar al centro nacional de coordinación.
3. Al llevar a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), la Agencia estará sujeta a la misma obligación a que se refiere el apartado 1.
4. Durante una operación de búsqueda y salvamento, el centro nacional de coordinación competente actualizará el mapa de situación nacional y notificará esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.
5. Los mapas de situación se actualizarán periódicamente:
a)
para apoyar la planificación y realización de la siguiente fase operativa una vez concluida la operación de búsqueda y salvamento,
b)
para evaluar los niveles de impacto atribuidos al incidente correspondiente y a la sección de la frontera marítima en su conjunto,
c)
para actualizar los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 8.
6. El centro nacional de coordinación competente informará a la Agencia sobre la finalización de una operación de búsqueda y salvamento a más tardar en las 24 horas siguientes al término de la operación.
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