Art. 23

Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 23 Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR 1.   Para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, podrá establecer indicadores técnicos y requisitos para la notificación de hechos únicos, con el fin de supervisar la situación operativa y la calidad del servicio ofrecido por los distintos sistemas y redes de los Estados miembros y de la Agencia conectados al componente técnico de EUROSUR y que formen parte del mismo, tal como se define en el artículo 27. 2.   Los indicadores se utilizarán: a) para supervisar la situación de los diversos componentes técnicos de EUROSUR en tiempo real; b) para apoyar la identificación y respuesta a incidentes y fallos detectados en el funcionamiento de EUROSUR; c) para garantizar la seguridad de los datos de EUROSUR. 3.   Los Estados miembros y la Agencia notificarán cualquier incidente único que afecte a los componentes técnicos de EUROSUR o a la seguridad de los datos de EUROSUR.
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