Art. 23
Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 23
Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR
1. Para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, podrá establecer indicadores técnicos y requisitos para la notificación de hechos únicos, con el fin de supervisar la situación operativa y la calidad del servicio ofrecido por los distintos sistemas y redes de los Estados miembros y de la Agencia conectados al componente técnico de EUROSUR y que formen parte del mismo, tal como se define en el artículo 27.
2. Los indicadores se utilizarán:
a)
para supervisar la situación de los diversos componentes técnicos de EUROSUR en tiempo real;
b)
para apoyar la identificación y respuesta a incidentes y fallos detectados en el funcionamiento de EUROSUR;
c)
para garantizar la seguridad de los datos de EUROSUR.
3. Los Estados miembros y la Agencia notificarán cualquier incidente único que afecte a los componentes técnicos de EUROSUR o a la seguridad de los datos de EUROSUR.
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